PASOS A SEGUIR A LA HORA DE ADQUIRIR TU VIVIENDA CON PLENAS GARANTÍAS.

Buenos días,
Hoy vengo a hablaros de los pasos que desde Tempora consideramos que debes de seguir para adquirir una vivienda usada con plenas garantías. Es de vital importancia realizar una impecable gestión para efectuar la que seguramente será la compra mas importante de tu vida, indistintamente de que lo dejes en manos de un profesional inmobiliario o seas tú el que asuma la operación.

Búsqueda y oferta: La primera parte del proceso es la búsqueda de un inmueble que se adapte a tus necesidades y cumpla con tus requisitos, o en su defecto, con los máximos posibles. Una vez logrado esto, realizar una oferta por la propiedad e iniciar una negociación, que dependiendo de los intereses de ambas partes será mas o menos rápida. Desde Tempora, siempre recomendamos iniciar la búsqueda de financiación junto con esta parte de la compra, para así evitar que el proceso pueda complicarse e incluso tengas que hacer frente a alguna compensación económica por no haber logrado un acuerdo con ninguna empresa financiera.

Documentación de la vivienda: Antes de la firma del contrato de arras (aquel que confirma la intención de compraventa por ambas partes) deberás de tener en tu poder una serie de documentos que demuestran el estado administrativo del inmueble. Entre estos documentos se encuentra la nota simple, que se obtiene en el Registro de la Propiedad y verifica las cargas y gravámenes que posee la vivienda, el certificado energético de la propiedad, saber si está al corriente de pago tanto de IBI como de comunidad y en caso de tener mas de 50 años, que haya pasado la Inspección Técnica de Edificios.

Contrato de arras: Este es un contrato privado entre las partes, que expresa la voluntad de compraventa y que tiene como fin asegurar la operación. No profundizaremos en los diferentes tipos de contratos de arras que existen, aunque sí aconsejamos que la parte del adelanto por parte del comprador sea de entre el 5%-15% del total del precio. En caso de incumplimiento contractual por parte del comprador, se penalizará con el adelanto acordado en este contrato y si el incumplimiento se diera por parte del vendedor, tendría que abonar el doble de esta cantidad al comprador, como especifica el articulo 1454 del Código Civil. En este contrato se pactará todo lo relativo a la compraventa; gastos de la operación, días para elevar a público la operación, mobiliario, entrega de la posesión …

Búsqueda financiación: En muchas ocasiones, el comprador inicia la búsqueda después de la firma del contrato de arras, valorando cual de las propuestas de las diferentes empresas financieras es la que mas se adecua a sus necesidades. Aunque nosotros desde Tempora, te recomendamos que una vez llegados a este punto, tengas la seguridad de que cumples con todos los requisitos que se te exigen para ofrecerte financiación, por las razones previamente explicadas.

Compraventa y escritura pública: Aquí es donde se formaliza la compraventa de la propiedad y será ante notario. En primer lugar se formalizará la hipoteca en caso de que la hubiese, y después la escritura pública de la vivienda. Por lo tanto, la cita reunirá a comprador, vendedor, representante de la entidad financiera en caso de firmar hipoteca y agente inmobiliario, en caso de haber requerido de sus servicios.

Abono de impuestos: La compra de la vivienda esta gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que dependiendo de la comunidad autónoma donde se efectúe la compra y las condiciones especificas del comprador, podrá variar de forma considerable. También habrá que hacerse cargo del impuesto municipal de la plusvalía que correrá a cuenta del vendedor y el IBI, que pasará a ser obligación del comprador a excepción del año en curso, que podrá ser negociado por ambas partes. Y por último y no menos importante, habrá que sufragar los gastos derivados de la compraventa del inmueble; notario, registro de la propiedad y gestoría, que en caso de haber llegado a un pacto ARREGLO A LEY, serán compartidos por comprador y vendedor.

Contratos vinculados a la vivienda: Por último, deberás de resolver los contratos del anterior propietario, normalmente asociados a los suministros, pudiendo rescindirlos o cambiándolos de titularidad. 




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